COMERCIAL 

SUCESIONES - HERENCIAS

¿Cuál es el proceso de sucesión?

Es el proceso por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de su familia. Es un requisito indispensable para adquirir el dominio (propiedad) de dichos bienes.

¿Cómo hacer una sucesión?

La sucesión puede adelantarse por notaría cuando existe común acuerdo entre los herederos o por un proceso judicial cuando no hay acuerdo.

Por Notaría

Si la cuantía no supera los 40 SMMLV ($36.341.040 para 2021), los herederos pueden hacer el trámite notarial directamente.

Si la cuantía supera los 40 SMMLV es necesario dar poder a un abogado para realizar el trámite notarial.

Por Juzgado

Si no hay acuerdo entre los herederos sobre la forma de dividir los bienes, es posible presentar demanda de sucesión ante el juzgado de familia o civil municipal del último domicilio de la persona fallecida o de donde tenía sus principales negocios.

Cualquier heredero puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia. 

Otros interrogantes que podemos aclararle:

¿Quiénes tienen derecho a la herencia?

¿El conyugue (o compañero/a) es heredero?

¿Qué pasa si uno de los herederos ha muerto?

¿Cómo se distribuyen los bienes de la herencia?

Quién puede iniciar el trámite de sucesión?

¿Cuál es el tiempo máximo para hacer la sucesión?

¿Se puede reclamar una herencia, luego de la repartición de bienes?

¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia?

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de sucesión?

Es necesario contratar a un abogado para la sucesión?

Depende de si hay o no común acuerdo entre los herederos, y de la cuantía de la sucesión:

Tramite notarial

Si hay común acuerdo y los bienes de la sucesión no superan los 40 SMMLV ($36.341.040 para 2021) NO REQUIERE ABOGADO, y la familia puede hacer el trámite directamente en la notaría.

Si hay común acuerdo y los bienes de la sucesión superan los 40 SMMLV ($36.341.040 para 2021) SÍ REQUIERE ABOGADO para realizar el trámite notarial.

Trámite judicial

Si no hay acuerdo sobre la distribución de la herencia, SI SE REQUIERE ABOGADO, y cualquiera de los herederos puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia.

¿Cuáles son los requisitos para una sucesión por notaría?

¿Qué debe contener la solicitud que se hace para el trámite notarial?

Documentos anexos:

¿Qué pasos surte en la notaría el proceso de sucesión?

¿Qué es una sucesión testada?

¿Qué es una sucesión intestada?

¿Un heredero puede ser desheredado?

¿Qué hacer para repartir mis bienes en vida?

1. Obtención de licencia o autorización judicial

2. Trámite ante Notario

¿El trámite tiene costo?
Las notarías cobran unas tarifas por sus servicios.
¿Necesita abogado?

Cuando el valor de los bienes que se repartirán supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Quienes tienen derecho a la herencia?

Existen unos ordenes sucesorales, es decir una prelación de herederos:

En primer lugar están los descendientes (hijos), en segundo orden los ascendientes (Padres) y concurre el cónyuge, en tercer lugar están los hermanos y el cónyuge, en cuarto orden se encuentra los sobrinos y al no existir ninguno de los anteriores, los bienes serán entregados al Estado en cabeza del I.C.B.F.

¿El conyugue (o compañero/a) es heredero?

El cónyuge en primer orden no es heredero(a), ya que la existencia de hijos hace que las otras personas a heredar sean desplazadas y no le correspondería absolutamente nada dentro de la sucesión, pero no se puede olvidar que ese cónyuge recibe el 50% de los bienes por concepto de liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes comunes.

¿Qué pasa si uno de los herederos ha muerto?

La Ley permite que los descendientes (hijos) de un heredero fallecido, puedan ocupar su lugar en la sucesión y obtener la parte que le correspondía a su padre.

¿Cómo se distribuyen los bienes de la herencia?

Los bienes de una sucesión se distribuyen en partes iguales entre los miembros de cada orden sucesoral.

Se debe tener en cuenta que cuando una persona casada fallece, se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, al conyuge sobreviviente le corresponde la mitad de los bienes comunes. La otra mitad de los bienes comunes es objeto de sucesión y será distribuida en partes iguales entre los herederos de acuerdo al orden sucesoral.

Quién puede iniciar el trámite de sucesión?

Cualquiera de los herederos puede acudir por intermedio de un abogado, ante la notaría para hacer la solicitud o ante un Juez de Familia para presentar la demanda de sucesión.

¿Cuál es el tiempo máximo para hacer la sucesión?

No existe un límite de tiempo para iniciar el trámite de sucesión. Sin embargo, es recomendable que se inicie tan pronto como fallece la persona, pues la posesión de hecho y cuidado de los bienes por parte de una persona (heredero o no) durante un término de 10 años puede causar que ésta alegue la prescripción adquisitiva del dominio y obtenga la propiedad de dichos bienes, con lo cual los demás familiares perderían lo que les corresponde como herencia.

¿Se puede reclamar una herencia, luego de la repartición de bienes?

Sí. Cuando en un proceso de sucesión un heredero ha sido desconocido, éste puede iniciar una Acción de Petición de Herencia, para que se declare que tiene igual o más derecho que los otros herederos, y se restituyan y adjudiquen nuevamente los bienes.

¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia?

La Acción de Petición de Herencia, para que los bienes de la herencia se restituyan y se adjudiquen nuevamente incluyendo a otra persona en virtud de su derecho como heredero, puede interponerse antes de que se cumplan 10 años del fallecimiento del causante de la herencia.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de sucesión?

La sucesión por trámite notarial tiene una duración aproximada de 3 meses.

La sucesión por trámite judicial tiene una duración aproximada de un año, pero cada caso presenta particularidades que pueden hacer el proceso más rápido o demorado.

Es necesario contratar a un abogado para la sucesión?

Depende de si hay o no común acuerdo entre los herederos, y de la cuantía de la sucesión:

Tramite notarial

Si hay común acuerdo y los bienes de la sucesión no superan los 40 SMMLV ($36.341.040 para 2021) NO REQUIERE ABOGADO, y la familia puede hacer el trámite directamente en la notaría.

Si hay común acuerdo y los bienes de la sucesión superan los 40 SMMLV ($36.341.040 para 2021) SÍ REQUIERE ABOGADO para realizar el trámite notarial.

Trámite judicial

Si no hay acuerdo sobre la distribución de la herencia, SI SE REQUIERE ABOGADO, y cualquiera de los herederos puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia.

¿Cuáles son los requisitos para una sucesión por notaría?

Se requiere que los interesados obren de común acuerdo durante todo el trámite notarial, y que realicen la solicitud de sucesión ante el notario del último domicilio del fallecido.

Si se llega a presentar algún conflicto o desacuerdo que tenga incidencia en la liquidación de la herencia por parte de cualquiera de los interesados, el Notario pierde competencia y debe dar por terminada la actuación para que sea tramitada por vía judicial.

¿Qué debe contener la solicitud que se hace para el trámite notarial?

La solicitud de sucesión de herencia, debe contener la siguiente información:

1. Nombre, y la vecindad de los interesados con la indicación del interés que les asiste.

2. El nombre y el último domicilio del causante.

3. Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario.

4. Afirmación por parte del peticionario y de sus apoderados, indicando que desconocen la existencia de otros interesados con igual o mejor derecho.

5. Trabajo de Inventarios y Avalúos (activos y Pasivos)

6. Trabajo de partición y adjudicación

Documentos anexos:

  • Copia auténtica del registro de defunción del causante.
  • Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.
  • Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, o declaración de unión marital de hecho de mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
  • Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que lo demuestren.
  • Poder debidamente diligenciado con las facultades inherentes al trámite (los poderes otorgados en el exterior serán apostillados o legalizados)
  • Copia de escritura del testamento abierto o de apertura del testamento cerrado otorgado por el causante (si hay testamento).
  • Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
  • Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes)

¿Qué pasos surte en la notaría el proceso de sucesión?

  • Una vez presentada la solicitud de sucesión con los documentos anexos, se procede por parte del Notario a la elaboración de un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
  • Posteriormente se expide un edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria. Una copia del mismo se les entrega a los interesados para que hagan una publicación por una sola vez en prensa y radio.
  • Igualmente se le da traslado a la Superintendencia de Notariado y a la Secretaría de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, para que las instituciones se pronuncien sobre las deudas pendientes con el fisco del causante. Lo mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la sucesión. Si se encuentra que el causante tiene una deuda pendiente esta debe ser asumida por los herederos. En caso contrario el trámite se suspende.
  • Una vez canceladas las deudas se expide la autorización para que el trámite continúe en la Notaria. Con las respectivas autorizaciones, la escritura se puede otorgar y autorizar, dándole fin al proceso de sucesión.

¿Qué es una sucesión testada?

La sucesión testada implica la existencia de un documento (el testamento) en el cual el difunto en vida estableció anticipadamente a que personas irían a parar sus bienes. Según las normas legales sobre la materia, el testador puede disponer solo de un porcentaje de sus bienes, para entregarlos cuando fallezca.

¿Qué es una sucesión intestada?

La sucesión intestada (cuando no hay testamento) es el procedimiento más utilizado en nuestro país. Las personas no acostumbran elaborar un testamento, y es la ley la que determina quienes son las personas llamadas a suceder y en qué proporción.

¿Un heredero puede ser desheredado?

Se puede dar solo si hay testamento en el que se manifieste dicha voluntad. Sin embargo, la ley en materia de sucesión protege a los herederos, los cuales no pueden ser desheredados sin la existencia de ciertas causales establecidas en la ley, tales como: injuria grave en contra del testador, no haberlo socorrido pudiendo hacerlo, haberse casado sin su consentimiento, haberse valido de dolo o fuerza para impedirle testar; circunstancias que deben probarse judicialmente, de lo contrario no tendrían ninguna validez.

¿Qué hacer para repartir mis bienes en vida?

1. Obtención de licencia o autorización judicial: Debe acudir ante el juez de familia más cercano a su municipio y presentar demanda solicitando la autorización para repartir sus bienes. El juez de familia practicará las pruebas que sean necesarias, escuchará a las personas interesadas (herederos, esposo(a), pareja en unión libre, acreedores) y analizará si la partición de bienes presentada por el solicitante se ajusta a la ley.

2. Trámite ante Notario: Obtenida la licencia judicial, debe presentar solicitud ante notario, para formalizar la partición de los bienes del solicitante. Una vez se verifiquen que cumple con los requisitos que exige la ley, el notario procederá a elaborar escritura pública, con la cual quedará perfeccionada la partición de los bienes del solicitante entre sus herederos (hijos, padres, etc.) y la liquidación de la sociedad conyugal entre los esposos o la sociedad patrimonial de la unión libre.

3. Una vez finalizado el trámite, las personas a quienes se le otorgaron los bienes deben inscribir la escritura pública otorgada por el notario en el registro de instrumentos públicos (casa, fincas, lotes) y en el registro automotor, en el caso de vehículos.

Además, deberá adjuntarse a la solicitud copia de la sentencia por la cual el juez de familia otorga licencia judicial para la partición en vida de los bienes.

¿El trámite tiene costo?
Las notarías cobran unas tarifas por sus servicios.
¿Necesita abogado?

Cuando el valor de los bienes que se repartirán supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Colgroup Legal (Sucesiones / Divorcios / Laboral - Carrera 15 #124-30, Bogotá - (+57) 313-2511 / ricardo.vargas@colgroup.com.co - Ricardo Vargas 317-500-8576 / Juan Carlos Andrade 316-299-4848
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